Una nueva sentencia de la Corte Constitucional marca un precedente en los derechos del trabajador al eliminar el requisito de repetición para configurar acoso laboral. Con esta resolución, un solo hecho de humillación o intimidación es motivo suficiente para iniciar procesos sancionatorios. Ante esto, los empleadores están obligados a establecer protocolos de prevención para evitar que los conflictos internos escalen a instancias judiciales.
Un solo acto es suficiente para ser considerado acoso laboral, tras sentencia de la Corte Constitucional
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