Profesor sentenciado a pena máxima agravada como autor de violación
En Pastaza, un Tribunal de Garantías Penales sentenció a Luis Álvaro A. a veintinueve años con cuatro meses de prisión, como autor de violación perpetrado contra una adolescente de 13 años. El hecho ocurrió en octubre de 2014, en el establecimiento educativo de la localidad.
Según la investigación, la adolescente fue víctima –en varias ocasiones– de agresiones de naturaleza sexual por parte de su profesor, Luis Álvaro A., en el interior de un plantel educativo. Como consecuencia de la comisión del delito, la adolescente quedó embarazada.
En la audiencia de juzgamiento, la Fiscal del caso presentó pruebas ante los Jueces que conocieron la causa para demostrar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del ahora sentenciado.
Entre ellas se incluyen la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, donde reconoció a quien fue su profesor como la persona que la violentó. Esta circunstancia es una agravante de la infracción: la víctima estuvo al cuidado o atención en establecimientos públicos o privados educativos, según el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Integral penal (COIP).
Así también el testimonio de los expertos que practicaron las pericias médico-legal y ginecológica a la adolescente, las experticias psicológica y de trabajo social, el reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.
Según la investigación, la adolescente fue víctima –en varias ocasiones– de agresiones de naturaleza sexual por parte de su profesor, Luis Álvaro A., en el interior de un plantel educativo. Como consecuencia de la comisión del delito, la adolescente quedó embarazada.
En la audiencia de juzgamiento, la Fiscal del caso presentó pruebas ante los Jueces que conocieron la causa para demostrar la materialidad de la infracción y la responsabilidad del ahora sentenciado.
Entre ellas se incluyen la reproducción del testimonio anticipado de la víctima, donde reconoció a quien fue su profesor como la persona que la violentó. Esta circunstancia es una agravante de la infracción: la víctima estuvo al cuidado o atención en establecimientos públicos o privados educativos, según el numeral 1 del artículo 48 del Código Orgánico Integral penal (COIP).
Así también el testimonio de los expertos que practicaron las pericias médico-legal y ginecológica a la adolescente, las experticias psicológica y de trabajo social, el reconocimiento del lugar de los hechos, entre otros.
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